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Así son las ayudas de la COVID para el ocio nocturno: ¿quién puede solicitarlas?

02 de marzo de 2021 - 14:13

La Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública ha publicado la aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno, por la COVID-19 destinadas a compensar, desde la Administración, y en la medida de lo posible, los efectos negativos que sobre la economía y el empleo vinculado a la actividad del ocio nocturno está teniendo la obligada suspensión de la actividad de los establecimientos públicos con licencia de apertura (DOGV 9027 de 24/02/2021).

Ayuda directa a personas físicas o jurídicas explotadoras de los establecimientos públicos siguientes, el importe depende del tipo de establecimiento:

  • Locales tipología A): pubs, cafés cantante, cafés concierto, cafés teatro. La cuantía de la ayuda será de 7000 euros.
  • Locales tipología B): discotecas, salas de baile, salas de fiesta. La cuantía de la ayuda será de 28.500 euros

Las ayudas se deben destinar a gastos corrientes y laborales realizados en 2021 y tendrán que ser justificados por la persona o entidad perceptora de la ayuda, previo requerimiento de Turisme Comunitat Valenciana. Es obligatorio mantener la actividad como mínimo 6 meses una vez recibida la ayuda.
No es obligatorio estar al corriente de las obligaciones tributarias y la Seguridad Social.

No pueden tener ayuda los establecimientos que hayan sido sancionados por incumplir la normativa de espectáculos o tengan alguna sentencia firme por incumplir la normativa contra la COVID-19.

Régimen de compatibilidad

Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones, entes públicos o privados, locales, autonómicos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 12.00 horas del 2 de marzo de 2021 y finalizará a las 12.00 horas del 2 de abril de 2021.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la Sede electrónica de la Generalitat
Más información sobre la tramitación e impresos en https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21512

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