Esta semana se ha clausurado la primera edición de la Escuela de Acogida dirigida a todas las personas extranjeras mayores de 18 años que deseen vivir en nuestra comunidad.
La Asociación matria ha colaborado con la Concejalía de Bienestar Social, impulsora de la inciativa, y han repartido entre los asistentes un certificado de Escuela de Acogida que equivale al Esfuerzo de Integración, es decir, que en determinados procedimientos que el alumnado inicie con la Administración puede hacer valer este certificado.







¿Que pasa con el comentario que os dejé? ¿No interesa publicarlo?
Que yo sepa, no vulnero ninguna ley, ya que está publicado en el DOGV.
En este curso veo que ha asistido una persona con una demanda en cuya sentencia aparece con paradero desconocido.
Os dejo el DOGV:
http://www.docv.gva.es/datos/2011/08/08/pdf/2011_8443.pdf
Juzgado de Primera Instancia número 3 de Dénia
Notificación de la sentencia dictada en el juicio verbal
número 357/2009. [2011/8443]
Verbal desahucio falta pago 000357/2009
De: Josefa Cruañes Tacho.
Procurador: Agustín Martí Palazón.
Contra: Guinis Leonildo Gaspar Quiñónez.
Procurador/a: —
En el presente procedimiento verbal de desahucio seguido a instancia
de Josefa Cruañes Tacho frente a Guimis Leonildo Gaspar Quiñónez
se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Estimar la demanda interpuesta por el procurador Agustín Martí
Palazón, en nombre y representación de Josefa Gruañes Tacho, contra
Guimis Leonildo Gaspar Quiñónez, por lo que:
1. Declaro resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento
celebrado el día 1 de noviembre de 2008, cuyo objeto era la vivienda
sita en Dénia, Passeig del Saladar, número 112, planta alta, 5, puerta
10.
2. Condeno a Guimis Leonildo Gaspar Quiñónez a que pague a la
demandante la suma de 6.274,88 euros, en concepto de rentas y cantidades
asimiladas vencidas y no satisfechas, así como las que se devenguen
hasta la finalización del presente procedimiento, más los intereses legales
correspondientes desde la interposición de la demanda.
3. Guimis Leonildo Gaspar Quiñónez deberá abonar las costas causadas
en este procedimiento.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, señalando que contra
la misma, que no produce efectos de cosa juzgada (art. 447.2 LEC) y no
es firme, cabe recurso de apelación, que deberá prepararse, en su caso,
ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su
notificación (arts. 455 y 457 LEC).
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15ª de
la LO 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, para que sea admitido a
trámite dicho recurso de apelación deberá constituirse un depósito de 50
euros, que será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.
Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta de la entidad Banesto
que corresponde a este expediente, indicando en el campo «Concepto”
el código «02 civil-apelación” y la fecha de la resolución recurrida, con
el formato dd/mm/aaaa.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos
y se encuadernará el original, lo pronuncio, mando y firmo.
Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado
juez sustituto que la firma, estando constituido en audiencia pública el
día de su fecha. Doy fe».
Y encontrándose dicho demandado, Guimis Leonildo Gaspar Quiñónez,
en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de
notificación en forma al mismo.
Dénia, 15 de febrero de 2011.– La secretaria judicial: Esther Ferrer
Cejalvo.