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Entran en vigor los nuevos límites de velocidad en las carreteras convencionales

29 de enero de 2019 - 11:57

Este martes, 29 de enero, ha entrado en vigor la nueva normativa que regula los límites de velocidad, según el tipo de vehículo, en las carreteras convencionales españolas. Con esta nueva medida, desde la Dirección General de Tráfico se busca reducir el número de muertes en vías secundarias.

limites de velocidad en vias interurbanas

Esta nueva ley se acaba con la diferencia entre motocicletas y turismos, que deberán circular a un máximo de 90 kilómetros por hora, y se incluye un límite de 80 o 90 kilómetros por hora para los automóviles con remolque, unido a los vehículos articulados, autocaravanas y vehículo mixto adaptable.

En cuanto a los vehículos de transporte de viajeros y de mercancías, los límites de velocidad se adecuarán reduciendo el diferencial de velocidad respecto a los turismos. Es decir, se pretende que las diferencias no sean de más de 10 km/h.

En el supuesto de los camiones implica que en un bloque de carreteras se uniformiza la velocidad a 80 km/h, límite que es común en la gran mayoría de los países de la Unión Europea. En el caso de los autobuses, la limitación genérica a 90 km/h es debido a la baja siniestralidad continuada de este tipo de vehículos, si bien aquellos que no estén dotados de cinturón de seguridad no podrán circular a más de 80 km/h.

Otro de los objetivos de la modificación es el tratamiento de los límites de velocidad existentes en las carreteras convencionales para los vehículos de transporte de viajeros y de mercancías. En estos casos, a través de la simplificación de los límites en general, se adecúan las limitaciones de estos vehículos reduciendo el diferencial de velocidad respecto de los turismos. De esta forma, se pretende que las diferencias entre los grandes tipos de vehículos no sean superiores a 10 km/h en estas vías.

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