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La Justicia tumba el recurso del PP contra el requisito lingüístico en el Ayuntamiento de Dénia

13 de mayo de 2021 - 13:02

El Juzgado de lo contencioso-administrativo n.º 4 de Alicante ha desestimado el recurso de impugnación, presentado por los regidores del grupo municipal del Partido Popular, María Mut y Jose Antonio Cristóbal, contra la aprobación del requisito lingüístico para los procesos selectivos que se celebran en el Ayuntamiento de Dénia desde el 1 de enero de 2020 (acuerdo plenario del 29 de agosto de 2019).

Según explican los socialistas en un comunicado, "una vez más, el Partido Popular ha intentado judicializar temas que no suponen ningún problema para la ciudadanía. Temas, además, perfectamente y claramente legislados por las instituciones supramunicipales".

El PSPV lamenta las declaraciones que hizo en su día el diputado nacional del PP, César Sánchez, en las que acusaba a los socialistas de haber convertido Dénia en “uno satélite de Cataluña" por la implantación del requisito lingüístico. "Esto es una muestra más de que el PP de Dénia se pasa de frenazo en un tema que está más que normalizado en nuestra sociedad", explican.

PSPV:"Estamos muy satisfechos por la contundencia del veredicto judicial"

La implantación del requisito lingüístico al Ayuntamiento de Dénia era un asunto pendiente que había que desencallar para cumplir con la legalidad vigente en un doble vertiente: por un lado, como cita la misma sentencia, la Ley de uso y enseñanza del valenciano y la Ley de la función pública; por otra, la obligación de las administraciones de garantizar a la ciudadanía el acceso, en este caso a su ayuntamiento, en cualquier de las dos lenguas oficiales en la Comunidad Valenciana, en una zona de predominio lingüístico valenciano.

Los socialistas se han mostrado satisfechos por "la contundencia del veredicto judicial" y añaden, "es una sentencia que muestra una clara y necesaria evolución y respeto en el tratamiento de nuestra lengua y el destierro de prejuicios y conflictos alrededor del valenciano, que ya están muy obsoletos".

Los argumentos expuestos en la Sentencia

La jueza encargada de valorar el caso y emitir sentencia hace suyos los argumentos que el Enjuiciado n.º 1 empleó para desestimar el otro recurso judicial que presentó un sindicato, habiendo presentado este recurso de apelación ante lo TSJCV.

La sentencia desmiente las acusaciones con que los demandados justifican el recurso de impugnación. En cuanto a la supuesta falta de negociación con los trabajadores y trabajadoras, una vez estudiada la cronología de reuniones con la Mesa General de Negociación, con representación política y sindical, “se advierte una actuación y voluntad negociadora entre las partes asistentes”.

Respecto a la cuestión de fondo, la legalidad del acuerdo plenario y de la introducción del requisito lingüístico en los procesos selectivos, el dictamen judicial hace referencia al pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia en casos parecidos: la Ley 4/1983, de 23 de noviembre de 1983, de uso y enseñanza del valenciano, en los artículos 30.2 y 3, “establece que en las bases de convocatorias para acceso al ejercicio de cargos, ocupaciones y funciones públicas, por la Generalitat Valenciana y las corporaciones locales, en el ámbito de las respectivas competencias, se valorará el conocimiento del valenciano”.

Así mismo cita el artículo 29.4 del Texto refundido de la Ley de la función pública valenciana que especifica que “quién supere las pruebas selectivas, acreditará los conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos homologados por la Generalitat o mediante la realización de un ejercicio específico”.

Por lo tanto, concluye la magistrada, “la Administración puede establecer para un determinado lugar de trabajo como requisito un determinado nivel de conocimiento de valenciano, de forma que solo puede acceder quien tenga la titulación correspondiente”.

Finalmente, se aborda la “proporcionalidad” de la medida aprobada y el juzgado destaca que “como consta en el expediente administrativo, hojas 32 y 22, para más del 80% de los puestos de trabajo (auxiliares administrativos, agentes de la policía local...) la exigencia es del nivel elemental, el mínimo”.

1 Comentario
  1. César PinoDominguez dice:

    Buenos días. Todo eso está muy bien en cuanto a la cooficialidad de las lenguas ( que no idiomas ) y la exigencia en este caso de un nivel elemental mínimo sobre el dominio del Valenciano. No es mas racional que esta exigencia sea del idioma Español en todas sus provincias?. Vehículo cultural que servirá al ciudadano en este caso , a los dianenses para moverse no solo por toda España y las demás regiones con otro habla regional. . Si no por Todo el mundo.Mas de 500 millones de hispanohablantes
    No sigamos estableciendo diferencias, para que los no nacidos en la Región, tengan dificultades de entendimiento, cuando en REALIDAD ESTO NO EXISTE más en en las cabezas interesasas de los POLITICOS.
    Simplifiquemos la vida, la burocracia, el entendimiento y los costos. Todo se hará mas facil y sencillo. SI SE QUIERE.
    Atentamente César Pino


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