El Ayuntamiento de Dénia ya cuenta con un nuevo plan local de quemas, ratificado en la sesión plenaria ordinaria del pasado 30 de julio, tras la aprobación definitiva por parte de la Conselleria de Transición Ecológica.
Con este documento, el consistorio dispone de una herramienta necesaria para regular el uso del fuego en la realización de actividades agrícolas en el término municipal. El ámbito territorial se divide en cinco zonas claramente diferenciadas en función del riesgo de inicio y propagación, y para cada área se establece un régimen de autorizaciones y normas a seguir.
En la zona I la autorización para quemar es competencia de Conselleria, al tratarse de terrenos de naturaleza forestal.
Los permisos por parte del ayuntamiento afectan a las zonas II y III:
· Zona II: terrenos agrícolas situados a 30-500 m de terrenos forestales y en suelo no urbanizable, donde se podrá quemar entre el 17 de octubre y el 15 de abril (desde la salida del sol hasta las 13.30 h) y del 16 de abril al 31 de mayo (hasta las 11 h).
· Zona III: la zona de máximo riesgo. A la hora de conceder a él permiso se distingue entre parcelas situadas entre 0-30 m de distancia de terreno forestal y que disponen de un quemador acondicionado; y parcelas situadas entre 0-15 m de distancia de terreno forestal, con quemador debidamente autorizado.
Se podrá quemar desde el 17 de octubre hasta el 15 de abril (desde la salida del sol hasta las 13.30 h), y desde el 16 de abril al 31 de mayo (hasta las 11 h). Entre el 1 de junio y el 16 de octubre no se podrá quemar.
Como novedad, en este plano encontramos una zona IV, que corresponde a terrenos agrícolas situados a más de 500 m de terreno forestal y es la zona exenta autorización para quemar. Sin embargo, se deberán respetar las normas correspondientes: se puede quemar entre el 17 de octubre y el 31 de mayo, desde la salida del sol hasta las 13.30 h. Y del 1 de junio al 16 de octubre, hasta las 11 h (hasta ahora no se podía quemar en ninguna zona durante los meses de verano).
En este caso, se deberá solicitar la correspondiente autorización al ayuntamiento, que tendrá validez durante todo el periodo de vigencia del plan local de quemas (15 años).
Finalmente, en la zona V no se pueden realizar cremas: terrenos urbanos, industriales o urbanizables del municipio; zonas donde están prohibidas las quemas de restos vegetales.
También se introduce como novedad la ampliación a domingo los días de crema; es decir, el permiso autoriza a realizar quemas agrícolas de lunes a domingo, excepto los festivos locales.
La autorización para quemar se puede tramitar a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Dénia ( https://oac.denia.es ), con certificado electrónico, o de forma presencial en la Oficina de Atención a la ciudadanía, con cita previa.







Las quemas agrícolas están prohibidas.. El Ministerio para la Transición Ecológica señala que la Ley 22/2011 dictamina que ponen en peligro la salud humana y dañan el medio ambiente.
Eso dice la Ley, pero aquí gusta tanto quemar lo que sea que también echan las leyes al fuego.
Absolutamente de acuerdo, Xavi. La ilegalidad en la que incurren los ayuntamientos dictando òrdenes que pisan la Ley Nacional, es flagrante. Y se permiten hablar de horarios, fechas y demás, como si tal cosa.. Tremendo..https://twitter.com/esther52269078/status/1424731297205952516?s=24
Absolutamente de acuerdo, Xavi. La ilegalidad en la que incurren los ayuntamientos dictando òrdenes que pisan la Ley Nacional, es flagrante. Y se permiten hablar de horarios, fechas y demás, como si tal cosa.. Tremendo.. Penoso si abrís enlace..https://twitter.com/esther52269078/status/1424731297205952516?s=24