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Qué se puede y qué no se puede hacer en el nuevo estado de alarma

26 de octubre de 2020 - 09:49

Nuevamente, desde la tarde del domingo 25 de octubre, el Gobierno de España ha decretado el estado de alarma en todo el territorio para combatir el coronavirus. Y la intención es que este dure mucho más que el anterior, concretamente hasta el 9 de mayo.

Ahora bien, las nuevas medidas que lo acompañan no tienen nada que ver con las anteriores. No hay confinamiento generalizado, por ejemplo. El decreto solo sirve para apoyar y permitir las medidas de restricción en cada autonomía, que podría decidir ella en algún momento el confinamiento de la totalidad o parte de la comunidad.

Nuevas restricciones del estado de alarma en la Comunitat Valenciana

  • Restricción de movilidad nocturna: se trata de un toque de queda desde las 23:00 hasta las 06:00, donde las personas no podrán salir de sus hogares excepto si es para trabajar o por fuerza mayor. Afectará a todo el país pero las autonomías tendrán flexibilidad para modificar levemente el horario de comienzo y finalización del toque, hora arriba hora abajo.

    Por tanto, todo apunta a que la Comunitat Valenciana continuará con el suyo que empieza una hora más tarde, de 00:00 a 06:00. En un principio esta obligatoriedad del Gobierno durará hasta el 9 de noviembre, por lo que la Generalitat podrá desactivar, como pretendía, su toque antes de Navidad.

  • Reuniones privadas y públicas limitadas a 6 participantes como máximo: no es una obligación, sino que este estado de alarma asegurará que aquella comunidad que lo desee pueda llevar a cabo esta medida si lo ve necesario. En la Comunitat Valenciana hasta principios de diciembre ocurrirá, puesto que las reuniones ya están limitadas hasta un máximo de 6 personas tanto en el espacio público como en el privado.
  • Restricción de la circulación: permitirá a las autonomías, si es necesario, restringir las entradas y salidas de la totalidad o parte de su territorio. Del mismo modo, posibilitará confinar barrios, municipios, departamentos, provincias o comunidades. Tendrá igualmente excepciones como en los casos de tener obligaciones laborales o el deber de asistir a centros sanitarios o educativos. De momento, la Comunitat Valenciana no baraja aplicarlo mientras no empeore la situación.
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