La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ha asegurado la compatibilidad de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI) con el Ingreso Mínimo Vital (IMV) del Estado a través de la adaptación que ha llevado a cabo de la propia Ley de la Renta Valenciana de Inclusión con el objetivo de armonizar los dos sistemas de ayudas, evitar trámites y duplicidades entre ambas prestaciones y facilitar el acceso a las mismas.
El nuevo decreto publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), y que fue aprobado por el último pleno del Consell, adapta diversos artículos de la ley para poder clarificar y simplifica los dos conceptos normativos y permitir el acoplamiento de las dos prestaciones.
De esta manera, la RVI pasa a ser una prestación complementaria del IMV aprobado por el Gobierno central como respuesta al contexto social, económico y sanitario que está viviendo el país por la COVID-19, y establecido sin perjuicio de las ayudas de estas características que ya existen en las comunidades autónomas.
Con la adaptación de la normativa autonómica la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas consigue preservar la RVI como una prestación propia de la Comunitat Valenciana, que no solo cuenta con la vertiente económica del IMV, sino que, además, acompaña a las prestaciones económicas de atención profesional y de elaboración de itinerarios de inclusión individualizados.
Cabe recordar que la renta valenciana de inclusión nació con el fin de favorecer que la persona beneficiaria de la prestación económica pudiera romper con los elementos que provocan su exclusión social y con el ciclo de pobreza material y social en el que se encuentra inmersa por factores ajenos a su voluntad.
Cálculo de la prestación
Con el decreto del Consell, la RVI será complementaria del IMV o de cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, hasta el importe del módulo garantizado que corresponda percibir en concepto de RVI.
Respecto al cálculo y cuantía a percibir, el decreto establece que si una persona beneficiaria o destinataria percibe el IMV se le restará de la cuantía a percibir correspondiente a la RVI.
En el caso en el que el importe del IMV sea mayor que el de RVI, el importe reconocido será cero, pero se mantendrá a la persona como titular de la Renta Valenciana de Inclusión para que procure el derecho a la prestación profesional de los itinerarios de inclusión.
Asimismo, y para agilizar todo el proceso de tramitación, se prevé la solicitud conjunta de las dos prestaciones, que se podrá regular mediante convenio de la Generalitat con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El decreto del Consell regula de nuevo el procedimiento para poder compatibilizar ambas prestaciones. Además, añade la posibilidad de la solicitud anticipada y la regulación del procedimiento de urgencia para agilizar la tramitación en casos especiales como el de la situación de pandemia por la COVID-19.
Requisitos para la RVI
Tal y como se establece, las personas beneficiarias de la Renta Valenciana de Inclusión deberán reunir los siguientes requisitos:
– Residencia efectiva de 12 meses en la Comunitat Valenciana
– En los casos de personas sin hogar, los ayuntamientos deberán facilitar su empadronamiento
– Si no perciben ninguna prestación contributiva o no contributiva y cumplen los requisitos para percibir la RVI, podrán acceder a rentas de garantía.
Se establecen como exentos de cumplir los requisitos a las personas solicitantes de asilo, refugiadas, exiliadas, apátridas, prostitución, trata de blancas, explotación sexual, violencia machista e intrafamiliar
Además, en aquellos casos en los que los servicios sociales municipales justifican circunstancias extraordinarias se podrá acceder a la RVI, a pesar de no cumplir con los requisitos establecidos.