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Creama responde: ¿a qué ayudas tienen derecho los autónomos?

06 de abril de 2020 - 12:41

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ha publicado la aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid-19.

Podrán solicitar estas ayudas las personas trabajadoras autónomas de la Comunitat Valenciana, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado, para compensar la disminución de ingresos derivada de la declaración del estado de alarma que cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.
  • Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
  • Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

Exclusiones

Quedarán excluidas las personas trabajadoras autónomas que:

  • El 14 de marzo de 2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  • El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.
  • Obtuvieron rendimientos netos de su actividad económica superiores a 30.000 euros en el ejercicio 2019.
  • Incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones.

Incompatibilidades

Con la excepción de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y de la prestación extraordinaria estatal para trabajadores autónomos afectados por la crisis ocasionada por la Covid-19, estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Las ayudas van desde los 1.500 euros para las personas obligadas a la suspensión de actividades por el Real decreto 463/2020; y de 750 euros para el resto.

La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «EAUCOV 2020 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas Covid-19».
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del día 8 de abril de 2020 y finalizará a las 09.00 horas del día 4 de mayo de 2020.

Deja un comentario
  1. Claudio dice:

    No me aclaro mucho y me gustaria entender lo que tengo q hacer.Tenemos una C.B. somos autonomos si seguimos de alta tadavia(10.04.2020) y por el tema del virus paramos el trabajo el 12 de marzo hasta la fecha de hoy y se supone q hasta el 14abril .pues este mes sin trabajar y sin facturar pagamos todo al dia….habra alguna ayuda a favor???gracias


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