Hay una reciente Sentencia del Tribunal Supremo del mes de diciembre que declaró como abusivas las cláusulas con las que algunos bancos, imponían a sus clientes el pago de todos los gastos de formalización de hipotecas, cuando deberían asumirlos las propias entidades bancarias.
La Sentencia de referencia expresa: “Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente”.
Los gastos, tributos y comisiones que se pueden reclamar son: facturas de Notaría , Facturas Registro de propiedad, e impuesto de Actos jurídicos Documentados.
El plazo para solicitar la nulidad de la cláusula y restitución de las cantidades es de 4 años a contar desde la Sentencia. Y se podrán así mismo, reclamar los gastos de las hipotecas canceladas de hasta 4 años anteriores a la Sentencia.
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